La Corte abre la puerta a un nuevo fallo sobre Ley de Tierras

En coincidencia con la movilización convocada por gremios, organizaciones sociales, de DDHH y el CECIM frente al palacio de los Tribunales para reclamar contra el fallo de la Ley de Tierras, la Corte Suprema de Justicia decidió sortear a las 16.30 dos conjueces para analizar el amparo presentado por un conjunto de asociaciones civiles de Río Negro en el que solicitó la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.

Esta convocatoria abrió la expectativa de una revisión del fallo que le quitó legitimidad a los ex combatientes para impedir la aplicación de la Ley de Tierras, y habilitó la extranjerización sin límites. La fecha elegida para responder el amparo y el contexto crítico hacia el fallo anterior alentaron la idea de una revisión al estilo del 2×1 a los genocidas, cuando en 2018 el tribunal dio marcha atrás con el beneficio que había otorgado a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Tal como anticipó Tiempo Argentino, los amparos que la CSJN mantuvo ocultos bajo el radar al fallar en contra de la presentación del CECIM, habían sido presentados el 28 de diciembre de 2023 de manera conjunta en el juzgado federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y la comunidad mapuche Lafkenche y la lof Fvta Anecon y acompañados por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, con el patrocinio de los abogados Martín Palumbo y Ernesto Montecino Odarda. El máximo tribunal los tenía en su poder desde 2024, sin emitir pronunciamiento.

La semana pasada, los abogados presentaron ante la Corte Suprema un petitorio de seis puntos donde reclamaron una “aclaratoria” que revele si el fallo del CECIM también afectaba al amparo presentado originalmente ante los tribunales federales de Río Negro.

Y hoy, el máximo tribunal respondió a Odarda que los amparos se encontraban en la Corte y dispuso que se sorteen dos conjueces para al cuerpo “para lograr el número necesario para fallar”.

Estos conjueces se sortearán a las 16.30 entre los presidentes de las Cámaras nacionales de Apelación en lo federal de la ciudad de Buenos Aires y de las cámaras federales con asiento en las provincias.

El petitorio presentado el 30 de septiembre hizo hincapié en la legitimidad de los amparistas para litigar en el tema, atento a que la Corte se focalizó en ese exclusivo punto para descalificar a los excombatientes.

“Mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo (…) aquí se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737”, expresaba el planteo.

 A horas de la movilización contra el pronunciamiento que excluyó al CECIM, el tribunal decidió sortear a dos conjueces para analizar el amparo presentado por un conjunto de asociaciones civiles de Río Negro en el que solicitó la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.  

En coincidencia con la movilización convocada por gremios, organizaciones sociales, de DDHH y el CECIM frente al palacio de los Tribunales para reclamar contra el fallo de la Ley de Tierras, la Corte Suprema de Justicia decidió sortear a las 16.30 dos conjueces para analizar el amparo presentado por un conjunto de asociaciones civiles de Río Negro en el que solicitó la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23.

Esta convocatoria abrió la expectativa de una revisión del fallo que le quitó legitimidad a los ex combatientes para impedir la aplicación de la Ley de Tierras, y habilitó la extranjerización sin límites. La fecha elegida para responder el amparo y el contexto crítico hacia el fallo anterior alentaron la idea de una revisión al estilo del fallo del 2×1 a los genocidas, cuando eb 2018 el tribunal dio marcha atrás con el beneficio que había otorgado a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Tal como anticipó Tiempo Argentino, los amparos que la CSJN mantuvo ocultos bajo el radar al fallar en contra de la presentación del CECIM, habían sido presentados el 28 de diciembre de 2023 de manera conjunta en el juzgado federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y la comunidad mapuche Lafkenche y la lof Fvta Anecon y acompañados por la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, con el patrocinio de los abogados Martín Palumbo y Ernesto Montecino Odarda. El máximo tribunal los tenía en su poder desde 2024, sin emitir pronunciamiento.

La semana pasada, los abogados presentaron ante la Corte Suprema un petitorio de seis puntos donde reclamaron una “aclaratoria” que revele si el fallo del CECIM también afectaba al amparo presentado originalmente ante los tribunales federales de Río Negro.

Y hoy, el máximo tribunal respondió a Odarda que los amparos se encontraban en la Corte y dispuso que se sorteen dos conjueces para al cuerpo “para lograr el número necesario para fallar”.

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Estos conjueces se sortearán a las 16.30 entre los presidentes de las Cámaras nacionales de Apelación en lo federal de la ciudad de Buenos Aires y de las cámaras federales con asiento en las provincias.

El petitorio presentado el 30 de septiembre hizo hincapié en la legitimidad de los amparistas para litigar en el tema, atento a que la Corte se focalizó en ese exclusivo punto para descalificar a los excombatientes.

“Mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo (…) aquí se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737”, expresaba el planteo.

 Política – Tiempo Argentino

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