El ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, presentaron una serie de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal. Según explicó el titular del Palacio de Hacienda, «el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada«.
El objetivo sigue siendo que «esos ahorros puedan formalizarse en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo», afirmó. Además, aseguró que los cambios se elaboraron tras una mesa de trabajo con especialistas en materia tributaria para brindar mayores garantías a quienes adhieran al régimen.
Modificaciones
El primer cambio elimina las restricciones que hoy limitan el acceso al sistema simplificado de declaración jurada de Ganancias. La normativa vigente exige que el contribuyente tenga ingresos inferiores a mil millones de pesos anuales, un patrimonio menor a diez mil millones y que no sea considerado «Gran Contribuyente» por ARCA. El proyecto elimina esos requisitos y habilita el ingreso de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, independientemente de su nivel de ingresos o patrimonio, con una única salvedad para quienes integren la categoría de Grandes Contribuyentes.
La segunda modificación redefine el concepto de «discrepancia significativa». Actualmente, si una fiscalización de ARCA determina una diferencia igual o superior al 15 por ciento respecto de lo declarado por el contribuyente, este pierde automáticamente los beneficios del régimen. El proyecto incorpora un nuevo límite y establece que, aun superando ese porcentaje, la presunción de exactitud se mantendrá siempre que la diferencia reclamada no exceda el equivalente al cinco por ciento del monto previsto por la Ley Penal Tributaria, es decir, alrededor de cinco millones de pesos.
El tercer cambio incorpora la posibilidad de corregir la declaración jurada sin perder los beneficios de la ley. Hasta ahora, cuando ARCA detectaba una discrepancia significativa, el contribuyente quedaba automáticamente excluido del régimen. Con la nueva propuesta, podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia reclamada, junto con los intereses correspondientes, dentro de un plazo de hasta quince días hábiles desde la notificación. Si cumple con ese procedimiento, conservará los beneficios previstos por el régimen de Inocencia Fiscal.
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El ministro de Economía afirmó que el espíritu de la norma se mantiene intacto y explicó los cambios incorporados.
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El ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, presentaron una serie de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal. Según explicó el titular del Palacio de Hacienda, «el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada«.
El objetivo sigue siendo que «esos ahorros puedan formalizarse en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo», afirmó. Además, aseguró que los cambios se elaboraron tras una mesa de trabajo con especialistas en materia tributaria para brindar mayores garantías a quienes adhieran al régimen.
Modificaciones
El primer cambio elimina las restricciones que hoy limitan el acceso al sistema simplificado de declaración jurada de Ganancias. La normativa vigente exige que el contribuyente tenga ingresos inferiores a mil millones de pesos anuales, un patrimonio menor a diez mil millones y que no sea considerado «Gran Contribuyente» por ARCA. El proyecto elimina esos requisitos y habilita el ingreso de todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, independientemente de su nivel de ingresos o patrimonio, con una única salvedad para quienes integren la categoría de Grandes Contribuyentes.
La segunda modificación redefine el concepto de «discrepancia significativa». Actualmente, si una fiscalización de ARCA determina una diferencia igual o superior al 15 por ciento respecto de lo declarado por el contribuyente, este pierde automáticamente los beneficios del régimen. El proyecto incorpora un nuevo límite y establece que, aun superando ese porcentaje, la presunción de exactitud se mantendrá siempre que la diferencia reclamada no exceda el equivalente al cinco por ciento del monto previsto por la Ley Penal Tributaria, es decir, alrededor de cinco millones de pesos.
El tercer cambio incorpora la posibilidad de corregir la declaración jurada sin perder los beneficios de la ley. Hasta ahora, cuando ARCA detectaba una discrepancia significativa, el contribuyente quedaba automáticamente excluido del régimen. Con la nueva propuesta, podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia reclamada, junto con los intereses correspondientes, dentro de un plazo de hasta quince días hábiles desde la notificación. Si cumple con ese procedimiento, conservará los beneficios previstos por el régimen de Inocencia Fiscal.
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