Media sanción para la reforma laboral: ¿Qué implica para los trabajadores?

El Senado aprobó la reforma laboral propuesta por el Gobierno y falta la votación de Diputados: ¿Qué implica para trabajadores y empresas?

El proyecto original de LLA sufrió varias modificaciones a raíz de las negociaciones con otros bloques, gobernadores y sindicatos. El objetivo planteado por el oficialismo es, principalmente, “dinamizar” el mercado de trabajo, reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo.

Uno de los cambios centrales es la redefinición de la base para calcular indemnizaciones. Solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.

El proyecto establece además que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

Como novedad estructural, se aprobó la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. El aporte será del 1% mensual para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas compañías, con posibilidad de incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si así lo dispone el Poder Ejecutivo con aval de la Comisión Bicameral.

Uno de los puntos más polémicos es respecto a las licencias por enfermedad o accidente. De acuerdo con la norma oficial, si el hecho deriva de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante tres meses —o seis si tiene personas a cargo—. Si no existió conducta riesgosa, el porcentaje será del 75% en los mismos plazos.

En cuanto a las vacaciones, se introduce la legalización de partir las vacaciones en una “libre negociación” entre empleado y empleador en períodos no menores a 7 días seguidos.

Otro punto es el banco de horas: mediante ese sistema, nuevamente mediante “libre negociación entre empleado y empleador” se podrá acordar que las horas extras de trabajo no serán remuneradas al precio doble sino que podrán ser horas libres en otra jornada.

¿El aporto obligatorio de los trabajadores a los sindicatos y las empresas a las cámaras empresariales? Seguirán siendo obligatorios aún cuando no se esté afiliado, aunque se redujo el porcentaje.

Aguinaldo y otros extras dejarán de computarse; el período de prueba será de seis meses y sin indemnización; se habilitan las jornadas legales de 12 horas; se habilitan los pagos por mérito o productividad, y los salarios podrán ser en alimentos, especie o vivienda.

Además se derogarán estatutos especiales como el del periodista, peluquero o viajante de comercio.

También se limitará el derecho a huelga: la norma amplía el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo una cobertura obligatoria del 75%. Por otro lado se definen actividades de importancia trascendental que deberán mantener un 50% de operatividad durante medidas de fuerza.

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El Senado aprobó la reforma laboral propuesta por el Gobierno y falta la votación de Diputados: ¿Qué implica para trabajadores y empresas?

El proyecto original de LLA sufrió varias modificaciones a raíz de las negociaciones con otros bloques, gobernadores y sindicatos. El objetivo planteado por el oficialismo es, principalmente, “dinamizar” el mercado de trabajo, reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo.

Uno de los cambios centrales es la redefinición de la base para calcular indemnizaciones. Solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.

El proyecto establece además que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.

Como novedad estructural, se aprobó la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. El aporte será del 1% mensual para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas compañías, con posibilidad de incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si así lo dispone el Poder Ejecutivo con aval de la Comisión Bicameral.

Uno de los puntos más polémicos es respecto a las licencias por enfermedad o accidente. De acuerdo con la norma oficial, si el hecho deriva de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante tres meses —o seis si tiene personas a cargo—. Si no existió conducta riesgosa, el porcentaje será del 75% en los mismos plazos.

En cuanto a las vacaciones, se introduce la legalización de partir las vacaciones en una “libre negociación” entre empleado y empleador en períodos no menores a 7 días seguidos.

Otro punto es el banco de horas: mediante ese sistema, nuevamente mediante “libre negociación entre empleado y empleador” se podrá acordar que las horas extras de trabajo no serán remuneradas al precio doble sino que podrán ser horas libres en otra jornada.

¿El aporto obligatorio de los trabajadores a los sindicatos y las empresas a las cámaras empresariales? Seguirán siendo obligatorios aún cuando no se esté afiliado, aunque se redujo el porcentaje.

Aguinaldo y otros extras dejarán de computarse; el período de prueba será de seis meses y sin indemnización; se habilitan las jornadas legales de 12 horas; se habilitan los pagos por mérito o productividad, y los salarios podrán ser en alimentos, especie o vivienda.

Además se derogarán estatutos especiales como el del periodista, peluquero o viajante de comercio.

También se limitará el derecho a huelga: la norma amplía el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo una cobertura obligatoria del 75%. Por otro lado se definen actividades de importancia trascendental que deberán mantener un 50% de operatividad durante medidas de fuerza.

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